viernes, 17 de junio de 2011

PRINCIPIO DE EQUIDAD

PRINCIPIO DE EQUIDAD
Desde los antepasados se ha  cobrado impuestos,  antes se llamaban tributos, en el tiempo de los aztecas se pagaba  con animales o servicios especiales, en la conquista Hernán Cortés  cambio el tributo de animales  por piedra y joyas preciosas.
           Las necesidades sociales de nuestro país nos han obligado a contribuir al gasto público como es  el gasto a la educación, a la salud, a la seguridad, entre otras, esta obligación nace de nuestra  CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS artículo 31 fracción IV QUE ESTABLECE: Es obligación de los mexicanos contribuir par los gastos públicos, así de la federación como el Distrito Federal o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes. Hoy en día se ha abusado del cobro de los impuestos en la cual a generado una serie de problemas en la economía de las empresas, en las que han tenido que  cerrar, lo que ha provocado desempleo, y disminución de la inversión en México.
           De aquí se desprende el principio  constitucional de Equidad el cual deberá gravar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Las leyes fiscales deberán aplicarse consistentemente gravando sin excepción a quienes realicen actos similares. Esto es la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo; lo que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación , acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pagos entre otras, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica , la equidad atiende  a la igualdad en la regulación de todos los elementos integrantes  del  tributo o contribución, con excepción de las tasas, cuotas o tarifas, es decir las normas jurídico-tributaria no deben establecer distinciones.
Capacidad contributiva.- Surge una vez que el contribuyente ha satisfecho sus necesidades primarias personales y familiares. El sujeto esta en aptitud de contribuir a los gastos del Estado, cuando su riqueza es susceptible de imposición, sólo después de satisfacer sus necesidades primarias: Alimentación, vestido, vivienda, sanidad, educación, por señalar las más indispensables, el contribuyente será contribuyente Apto.

1 comentario:

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